CARTA DE CONVIVENCIA
Estimados padres o tutores:
Como
directora de este centro me veo en la obligación y creo que es mi
responsabilidad informarles de los derechos y deberes que les corresponden a
ustedes y sus hijos como pertenecientes a este centro.
Este centro está situado en la localidad de Méntrida
perteneciente a la comunidad de Castilla – La Mancha y lindando con la
comunidad de Madrid. El centro es de carácter público por lo que sus
características formales se recogen en el decreto67/2007, por el que se establece
y ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha.
A continuación les proporcionamos la información sobre los
derechos y deberes que les atañen a ustedes y sus hijos.
Derechos:
Según la Constitución
Española de 1978
Derecho a la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.
Derecho a la libertad de cátedra.
Artículo
27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es
obligatoria y gratuita.6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
8. Los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos
ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la autonomía
de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 48.
Los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud
en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo
9: Derecho a la identidad.
Artículo
10: Prevención y atención ante los malos tratos y la explotación
Artículo
11: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo
12: Derecho a la información.
Artículo
13: Libertad de ideología.
Artículo 14: Derecho a la
participación y asociación.
Artículo 15: Derecho a ser oído.
Artículo 16: Derecho a la
protección de la salud.
Artículo 17: Derecho a la
educación.
Artículo 18: Derecho a la cultura
y el ocio.
Artículo 19: Derecho al medio
ambiente.
Artículo 20: Derecho a la
integración social.
Según la LOE.
Artículo 4: Los alumnos tendrán
derecho a permanecer en régimen
ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad.
Artículo 5: Todas las personas deben
tener la posibilidad de formarse a lo
largo de la vida.
Artículo 15: El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito.
Artículo 28: El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos
veces como máximo dentro de la etapa.
Artículo 83: los estudiantes con
condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener
becas y ayudas al estudio.
Artículo 86: Las familias podrán
presentar al centro en
que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en
todo caso, deberán ser tramitadas.
Se reconocen a los alumnos los
siguientes derechos básicos:
- A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
- A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos
con objetividad.
- A la protección
contra toda agresión
física o moral.
- A recibir orientación educativa y profesional.
Según LEY 1/1996, DE 15 ENERO, DE
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
Artículo 3: Referencia
instrumentos Internacionales (los menores gozarán de los derechos que les
reconoce la Constitución y los Tratado Internacionales de los que España sea
porte).
Artículo 4: Derecho al
honor a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 5: Derecho a
la información.
Artículo 6: Libertad
ideológica.
Artículo 7: Derecho de
participación, asociación y reunión.
Artículo 8: Derecho a
la libertad de expresión.
Artículo 9: Derecho a
ser oído.
Según el Decreto
de Convivencia de Castilla – La Mancha.
Derechos
de los alumnos:
-
A recibir una formación que
asegure el pleno desarrollo de nuestra personalidad.
-
A que nuestro rendimiento
escolar sea evaluado con plena objetividad.
-
A reunirse en el centro.
-
A participar en la vida del centro.
-
A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa.
-
A la igualdad de oportunidades.
-
Garantía en el ejercicio de sus derechos.
Derechos de los
profesores:
-
A participar en los órganos del centro.
-
A desempeñar con libertad su función docente.
-
A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia
escolar.
Derecho
de los padres:
-
A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas
garantías de calidad.
-
A escoger centro docente para sus hijos.
-
A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a l orientación
académica y profesional de sus hijos.
Deberes
Según la LEY DEL MENOR DE CASTILLA Y LA MANCHA:
Ley 3/1999, de 31 de
marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.
Artículo 21. Deberes de los menores.
1. La Administración Autonómica promoverá la realización de
acciones dirigidas a los menores para fomentar en éstos actitudes que
contribuyan a su participación en el desarrollo de toda a vida familiar sin
distinción de sexo, conforme a su edad, madurez y circunstancias.
2. Los menores deberán mantener un comportamiento cívico acorde
con las exigencias mínimas de convivencia de la sociedad, basadas en la
tolerancia y en el respeto a los derechos de los demás.
Según la LEY 1/1996, DE
15 ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
ACTUACIONES EN SITUACIONES DE DESPROTECIÓN SOCIAL DEL MENOR (DEBERES)
Artículo 12. Actuaciones de protección.
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos
y deberes de reserva.
Artículo 14. Atención inmediata.
Artículo 15. Principio de colaboración.
Artículo 16. Evaluación de la situación.
Artículo 17. Actuaciones en situación de
riesgo.
Artículo 18. Actuaciones en situación de
desamparo.
Artículo 19. Guarda de menores.
Artículo 20. Acogimiento familiar.
Artículo 21. Servicios especializados.
Artículo 22. Información a los familiares.
Según el Decreto de Convivencia de Castilla- La Mancha:
DEBERES DE LOS ALUMNOS
-
Estudiar y esforzarse para conseguir el
máximo desarrollo según sus capacidades.
-Asistir
a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al
desarrollo del currículo.
-
Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
-Seguir
las orientaciones del profesorado respecto
de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
-Respetar
el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
-
Participar y colaborar en la mejora de la
convivencia escolar.
-Respetar
la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de
la comunidad educativa.
-
Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del
centro.
-Conservar
y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
-Reconocimiento
y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.
DEBERES DE LOS PROFESORES
-Ejercer
sus funciones de acuerdo a la
legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a
los proyectos curriculares de
etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.
-
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la
dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
-
Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.
-Informar
a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas
correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia
del centro.
-
Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora
de la convivencia escolar.
-Velar
por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.
-
Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
DEBERES DE LOS PADRES
-Conocer,
participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con
el profesorado y el centro.
-
Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas
establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.
-
Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación
y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten
a sus hijos o tutelados.
-
Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de
dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de
la educación y asistan regularmente a clase.
-Proporcionarles,
en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias
para el progreso escolar.
-
Estimularlos para que lleven a cabo las
actividades de estudio que se les encomienden.
-Participar
de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para
mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados.
-
Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
-
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y
SERVICIOS
-Ejercer
sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña, la
legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento de régimen interior del
centro.
-
Atender y seguir las instrucciones del director o, en su caso, del secretario
del centro en el ejercicio de sus funciones.
-
Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y,
especialmente, de los relativos a la convivencia.
-Contribuir
a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.
-
Respetar la libertad de conciencia, las
convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
-
Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
Según la LOE
DEBERES DE LOS ALUMNOS
- Estudiar y
esforzarse para
conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades.
- Participar en las actividades formativas y,
especialmente, en
las escolares y
complementarias.
- Seguir las
directrices del profesorado.
- Asistir a clase con puntualidad.
- Participar y colaborar en
la mejora de
la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus
compa- ñeros a la educación y
la autoridad y orientaciones del
profesorado.
- Respetar
la libertad de conciencia, las convicciones religiosas
y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar
las normas de
organización, convivencia y disciplina del
centro educativo.
- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
- Para quienes no puedan asistir de
modo regular a los
centros
docentes, se desarrollará una oferta
adecuada de educación a distancia o, en su
caso, de apoyo y atención educativa específica.
- El sistema educativo tiene como
principio básico propiciar la educación permanente.
DEBERES DEL GOBIERNO:
-
El Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la
universidad, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria.
-El
Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas
que deseen con independencia de su
lugar de residencia, de acuerdo con
los requisitos académicos
establecidos en cada caso.
-
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la
estructura de las modalidades,
las materias específicas de cada modalidad y el
número de estas materias que deben cursar los alumnos.
-
El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios
de formación pro- Las Administraciones públicas
promoverán un incremento
progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo.
-
El Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de enseñanzas deportivas.
-
El Gobierno regulará el régimen de
convalidaciones entre estu- dios universitarios y estudios de
enseñanzas deportivas de grado superior.
DEBERES DE LOS CENTROS:
-
Cuando la oferta de materias en un
centro quede limitada por razones
organizativas, las Administraciones educativas
facilitarán que los alumnos
puedan cursar alguna materia en
otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.
-
Al finalizar el segundo ciclo de la
educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias
básicas alcanzadas por sus alumnos.
-
Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o
ambos.
-
Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se
regirá por los criterios
prioritarios de existencia
de hermanos matriculados
en el centro
o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar
de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de
la unidad familiar.
-
En ningún caso habrá discriminación por
razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-
Los centros públicos adscritos a
otros centros públicos, que
impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado
establecidos.
DEBERES DE LOS PROFESORES:
-
Las Administraciones educativas
regularán la admisión de alumnos
en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el
derecho a la educación, el acceso en
condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por
padres o tutores.
-
Para impartir las enseñanzas de educación prima- ria será necesario tener el
título de Maestro de educación primaria
o el título de Grado equivalente.
-
La atención educativa directa a los
niños del primer ciclo de
educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el
título de Maestro con la especialización en
educación infantil o
el título de
Grado con la debida titulación.
-
Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el
título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto, o el título de Grado
equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de
Postgrado.
-
Para impartir enseñanzas de formación
profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación
para la educación secundaria obligatoria
y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones.
DEBERES DE LAS ADMINISTRACIONES
EDUCATIVAS:
-
Corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta
de las enseñanzas de formación profesional, con respeto a los
derechos reconocidos.
-
Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de
acceso.
-
Administraciones educativas facilitar a
alumnos y profesores
de otras Comunidades Autónomas
el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la
utilización de sus recursos.
-
Corresponde a las
Administraciones educativas
facilitar el intercambio de información y
la difusión de buenas prácticas
educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la
mejora de la calidad de la educación.
-
Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas
nacionales e internacionales que corresponde efectuar al
Estado.
-
Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes
Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y
facilitarán la formación requerida para su adquisición.
-
Asimismo, corresponde a las
Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la
adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación.
-
El sistema educativo debe facilitar y las Adminis- traciones públicas deben
promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación
secundaria postobligatoria o equivalente.
-
Les corresponde facilitar el acceso
de los
profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas
enseñanzas.
-
Adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica del profesorado.
-
El reconocimiento de la
labor del profesorado.
-
El reconocimiento del trabajo de los
profesores que impartan clases de
su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.
-
La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la
correspondiente disminución proporcional de las retribuciones.
-
Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de
la función docente, con la participación del profesorado.
ACTIVIDADES PARA TRABAJAR LOS DERECHO Y DEBERES:
SEMANA CULTURAL 2012. COLEGIO PÚBLICO DE
MÉTRIDA.
Para completar esta jornada de
actividades de la Semana Cultural 2012 realizaremos durante todo el día una serie
de actividades con las que los niños tomen contacto y empiecen a entender los
derechos y deberes de los que disponen en su calidad de estudiantes.
Previamente a la realización de las actividades se les explicará a los niños
qué es un derecho y un deber, cosas básicas que necesitan para entender el
porqué de la realización de esta actividad.
Actividades:
La
primera de las actividades consiste en que a los niños se les va a decir unas
frases que tienen relación con ciertos
derechos y en las cuales tienen que pegar una pegatina con una cara sonriente
si creen que es correcta y una pegatina con una cara triste en el caso
contrario. Las frases pueden ser:
• Es mejor quedarse callado para no
equivocarse en público.
• Mientras los niños juegan al fútbol
las niñas juegan a las muñecas.
• El papá manda a la mamá porque es el
jefe del hogar.
• Todos los niños y niñas se merecen
el mismo trato.
• Los pobres merecen mejor trato que
los ricos.
• Es importante que el primer hijo se
llame igual que su padre.
Cuando los niños ya tengan pegadas todas las
pegatinas donde crean que es lo correspondiente les podemos preguntar el porqué
piensan que esas frases son o no correctas.
El
segundo juego que podemos llevar a cabo lo hemos nombrado como “Buscar a tu
pareja” y consiste en que cada niño elige un compañero, después les separamos y
les vendamos los ojos; con los ojos vendados tienen que encontrar a su
compañero. Este juego sirve para reflexionar sobre el derecho a
recibir especial amor, cuidado y educación cuando tenemos dificultad para ver,
oír, hablar, comunicarnos o expresarnos.
El
siguiente juego consistirá en que por azar se hacen parejas y cada niño debe decir algo bueno de su
compañero logrando aplicar el derecho a vivir en paz y hermandad con todos los
niños y niñas de todos los países.
Estos
tres juegos se programan para que terminen aproximadamente a la hora que tienen
que salir al patio. Después del recreo seguimos con las actividades.
La
siguiente actividad consistirá en que entre todos eligen un derecho y un niño/a
comienza diciendo una palabra que se relacione con ese derecho, el
siguiente dice otra palabra que también se relacione, pero que no se repita.
Siguen en cadena de palabras hasta que alguno ya no tenga algo que decir,
finalmente cambian de derecho y empieza otra vez la cadena de palabras. Por
ejemplo: “El derecho a estudiar y jugar”
…libros…pelota…escuela…profesor…recreo, etc.
Después
les podemos narrar una historia con marionetas por ejemplo en donde queden
explícitos algunos de los derechos más importantes como el derecho a la vida, a
la educación,… este cuento puede ser divertido y les puede dar a entender los
derechos al ponerlos en la práctica en una historia.
A continuación y para terminar, cada niño debe
decir en alto tres cosas por las que es feliz y hacer un dibujo con un recuerdo
que haya sido bueno para él.
Con
estas actividades se pretende que los niños entiendan sus derechos y deberes, y los pongan en práctica.
Trabajo realizado por:
-
Clara Clemente Urraca.
-
Gema Piñeiro Fernández-Puebla.
-
Verónica Parejo Pardo.
-
Patricia Jiménez Vallejo.
-
María de la Cruz Navas.
-
Gema Tenorio Sánchez-Escalonilla.
-
Eva Martín Delgado.
-Magisterio de
Educación Infantil 1ºB.
-Profesor: Daniel
Rodríguez.
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