PLAN CONCILIA
En
las primeras disposiciones de este documento se habla de las leyes vigentes a
la hora de la construcción de edificios. Se establecen unas disposiciones
adicionales para con contraponer unas leyes con otras.
En
el plan concilia en su apartado LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras, se habla de las novedades introducidas en la vida
laboral de familias que están esperando un hijo y que lo acaban de tener, un
detalle importante es que actualmente no es necesario que el permiso por
maternidad recaiga sobre la madre, también lo puede coger el padre. Se acuerdan
los distintos derechos de la madre durante el periodo de lactancia y durante el
periodo de su exención laboral por maternidad.
Se redactan las leyes correspondientes con las opciones
de un trabajador en el caso de enfermedad grave de un familiar o en el caso de
tener un menor o un discapacitado a su cargo. También se acuerdan en este
artículo las características necesarias de los trabajadores para acceder a una
excedencia por cuidado de hijos y/o familiares.
Se disponen también los derechos de padres adoptivos con
su empresa en el caso de adopción o acogimiento.
Se acuerda que si el empresario viola algunas de las
leyes a la hora de ejercer su poder también será sancionado.
Serán nulos los despidos que se realicen en exenciones de
los trabajadores acordados en la ley correspondiente.
Se redactan las características de la interinidad en caso
de ausencia del trabajador por maternidad.
Al tener un hijo el permiso puede ser disfrutado por la
madre o por el padre, por lo que el permiso puede ser de maternidad o de
paternidad.
Las distintas características que se acuerdan en estas
leyes pueden afectar al niño o niña de distintas maneras ya que es muy distinto
si el niño/a pasa el principio de su infancia con su padre o con su madre. Se
producirá una sensación de apego más fuerte hacia el progenitor con el que el
niño pase el principio de su vida ya que será con el que más tiempo pase.
El resto de acuerdos de estas leyes también afectan mucho
ya que aun que no recaen directamente sobre el niño, las cosas que afectan a
sus progenitores indirectamente les afectan a ellos, como puede ser la cantidad
de tiempo que sus padres dispongan de su periodo de maternidad o la capacidad o
no de disponer de una excedencia, porque en el caso de que alguno de los
progenitores pudiese disponer de esta el niño/a podría permanecer más tiempo en
su casa con uno de sus padres antes de entrar a la guardería con tan poca edad
ya que la entrada de los niños a la guardería a una edad u otra tiene sus cosas
positivas y sus cosas negativas, pero el gozar de tu hijo durante sus primeros
años de vida es algo que por muchas cosas positivas que tenga el ir un centro de atención o una guardería a todos
los padres y madres les gusta y a todos los niños/as también.